El Estado venezolano tiene 17 años de deuda con el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, y cinco despachos los que tuvieron en sus manos la responsabilidad con esa materia: los ministerios de Educación, Salud, Participación y Desarrollo Social, Comunas y ahora el Viceministerio de la Suprema Felicidad Social del Pueblo, adscrito al Despacho de la Presidencia. Ninguno cumplió el mandato de la Lopnna.
Son muchos los organismos que tienen la competencia en medio de la crisis de alimentación y de salud, pero las acciones son nulas: Consejos de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Servicio Autónomo de la Defensa Pública, Entidades de Atención, Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes y los consejos comunales y demás formas de organización popular, según el artículo 119 de la Lopnna.
“Todos ellos tienen la titularidad de los cargos, pero no la jefatura. Es como el padre irresponsable que tiene la titularidad de la patria potestad pero que omite su deber. Es imperativo que el Despacho de la Presidencia asuma la responsabilidad que quiso atribuirse en 2007 con la reforma que impulsó de la Lopnna. Si querían tener la jefatura concentrada deben asumir”, explica Gloria Perdomo, presidente de la Fundación Luz y Vida.
Desde mayo de 2016 Cecodap ha introducido tres medidas preventivas para los niños frente a la escasez de medicamentos, pero la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia niega la revisión del fallo. La acción legal incluye 20 casos expuestos en el expediente de niños afectados, pero es reiteradamente negada por “falta de pruebas”.
También pidió una acción de protección para los niños del hospital J. M. de los Ríos en mayo de 2015. La acción se admitió. Se han solicitado inspecciones al centro de salud público, que no se han acordado.
Carlos Trapani, abogado experto en derecho de niños y adolescentes, acota que los responsables han guardado silencio y han sido permisivos. “Me pregunto: ¿por qué el sistema de protección no ha instado al Ministerio de Salud para que proteja a los niños? ¿Por qué Idenna no ha denunciado si tiene competencias para actuar en casos colectivos y difusos en el área de salud y otros temas? ¿Por qué la Defensoría del Pueblo, más allá de las mesas y declaraciones a futuro, no ha hablado alto y claro? Hay una precariedad institucional que se aleja de la Lopnna”, argumenta Trapani.
Criminalizar la pobreza. Ante los casos de niños que han muerto por desnutrición, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ha realizado averiguaciones.
La consejera de Protección, Angeyeimar Gil, explica que la pobreza no puede criminalizarse y recuerda que el artículo 134 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente establece que el Estado debe crear programas de asistencia “para satisfacer las necesidades de los niños, adolescentes y sus familias, que se encuentren en situación de pobreza”. Eso no se cumple.
Aclara que el Cicpc debe hacer averiguaciones para descartar violencia intrafamiliar, pero no sentenciar que las familias no puedan salvar a sus hijos de la desnutrición.
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