Arranca operativo Fe de Vida para trabajadores de Salud Pública

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El director de Recursos Humanos del Instituto de Salud Pública (ISP), Balmore Velásquez, informó que desde ayer lunes iniciaron con la actualización de Fe de Vida para todo el personal empleado y obrero en condición de jubilado, pensionado o sobreviviente, así como aquellos obreros amparados en la cláusula 63, adscritos a esta institución en el estado Bolívar.

“Actualmente el operativo se está efectuando en el auditorio del edificio ISP ubicado en Ciudad Bolívar (Paseo Meneses, al lado del IVSS) de 8am a 5pm, hasta el 24 de febrero. Desde el 27 de febrero hasta el 31 de marzo se realizará en la División de Beneficios al Personal, planta baja”.

En las Coordinaciones municipales de Salud del ISP también se está desarrollando la actualización a objeto de atender y facilitar el proceso a aquellas personas que residan en otros municipios del estado.

Requisitos:
1. Jubilados y pensionados por incapacidad o invalidez y de sobreviviente: Presentación personal con 2 fotocopias legibles de la cédula de identidad.

2. Pensiones de sobreviviente cuyos beneficiarios sean niños, niñas y/o adolescentes, deberán consignar adicionalmente: Fotocopia de la partida de nacimiento, original de constancias de estudios vigentes, fotocopia legible de la cédula de identidad del autorizado y/o tutor, fotocopia del documento emanado del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en caso de tener extensión del beneficio.

El Director explicó que bajo ninguna circunstancia se aceptarán reportes de Fe de Vida elaborados por asociaciones de jubilados y pensionados del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ni expedidas por jefaturas o prefecturas. Además, todo este trámite es gratuito.

“Obligatoriamente el beneficiario debe acudir a actualizar sus datos; sin embargo, en caso de presentar una condición de salud que se lo impida deberá asistir un autorizado para proveer su dirección actual a fin de que nuestro personal realice la visita domiciliaria pertinente”, aclaró Velásquez.

Al no presentarse el beneficiario traerá como consecuencia la suspensión del pago, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios.

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