Bebidas alcohólicas deben tener PVP

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El Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) estableció el marcaje del Precio de Venta al Público (PVP) en las etiquetas e impresiones de envases de las bebidas alcohólicas.

Mediante la Providencia 2015/0017, insertada en la Gaceta Oficial Nº 40.656, que circuló ayer lunes, «el PVP debe ser colocado en un lugar visible de la etiqueta fiscal, cuerpos de los envases, empaques de las bebidas alcohólicas nacionales e importadas, mediante impresión en tinta indeleble, grabados, rótulos autoadhesivos no removibles o cualquier otra forma que impida su revisión».

El costo marcado en la etiqueta debe estar estructurado en letras PVP+IMP, seguido del total a pagar, expresado en números, los cuales deben estar separados por puntos, para los miles y con comas para los decimales.

«Las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas con destino a expendios ubicados en territorio bajo régimen aduanero especial, el marcaje solo incluirá el PVP y debe estar estructurado en letras PVP, seguido del total a pagar expresado en números, los cuales deben separarse mediante punto (.) para los miles, y coma (,) para dos (2) decimales», explica la normativa.

AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IVA

El Seniat designó como Agentes de Percepción del Impuesto al Valor Agregado a fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas.

El monto a percibir será 100% del IVA, que se calculará sobre la base de la diferencia entre el precio de venta al público (PVP) marcado en la etiqueta o en el cuerpo de los envases y el precio total facturado por el responsable.

El impuesto percibido debe ser consignado en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro del plazo establecido para la declaración del impuesto al valor agregado. Sin embargo, el agente de percepción deberá realizar una declaración del impuesto percibido a través del portal fiscal.

NO REDUCIRÁN DÉBITO FISCAL

El Seniat aclara que «los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, no podrán considerar como débito fiscal el impuesto percibido, el cual debe enterarse íntegramente al Tesoro Nacional, no pudiendo imputarse o deducirse de él, ningún crédito fiscal. De igual manera, quienes soporten el impuesto no podrán considerarlo como crédito fiscal, debiendo imputar su monto al costo de las bebidas alcohólicas que vendan».

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