Columna: Crónicas Laborales

0
501

Principio de supremacía de la realidad, en el derecho del trabajo. Una dama de suaves bellezas viene a mi  (y con el garbo de las bonitas), dice tener justo encono hacia su patrón, pues él quiere desconocerle sus derechos laborales. Lo que cuenta la upatense es breve, pero contundente. Ella laboró trece años consecutivos para un mismo patrón (privado) y en el curso de la relación laboral, todo era normal. Con la agudización de la crisis múltiple que acogota Venezuela, todo se agrió. El deslave se nucleó en el salario. A la mujer le pagaban sesenta dólares mensuales (o su equivalente en bolívares) y los cálculos y pagos de sus beneficios laborales eran en bolívares y a salario mínimo (siete mil bolivares mensuales). Esa forma de pagar el salario crea un ruido en el derecho del trabajo. Miremos lo que nos cuenta la dama desde la plataforma jurídica. Salario es, dice la definición legal, lo que percibe el trabajador a cambio de su trabajo prestado o pactado, y para eso nada importa su método de cálculo. En el derecho del trabajo prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.( eso es un principio constitucional y, luego, desarrollado en la LOTTT).

El salario de la upatensa es de sesenta dólares mensuales, y punto. Ese salario ha de ser el factor de cálculo y pago de los demás beneficios y derechos laborales. Pero, eso no ocurre en la realidad. El empleador no hace eso.

El patrono a escondida (nunca da recibo), paga el salario de sesenta dólares o su equivalente en bolívares y las prestaciones sociales, beneficio de utilidades, vacaciones, bono vacacional, días libres, bono nocturno y otros beneficios, los calcula y paga a razón de siete bolívares mensuales. El proceder de ese patrono, no tiene asidero legal en venezuela, Ecuador, Colombia ni Argentina. O el patrono está equivocado o está abusando.

En venezuela, a partir de 1999, fecha que inició la vigencia de la actual constitucion, el derecho del trabajo sufrió un profundo viraje. En una clara vocación protectora y garantista, el constituyente, incluyó, en ese texto jurídico que, en su auto definición, es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del país, los principios con aterrizaje laboral. Lo que hizo el constituyente del 99, estuvo a tono con las transformaciones constitucionales del la década del 90 en América Latina, y, en esto, hago especial referencia a las constituciones de Ecuador, Colombia, Argentina y otras naciones.

En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, dice, en uno de su elenco de contenidos, el artículo 89 de ese supremo texto jurídico. En este caso hay una realidad versus una apariencia o formalidad. En el derecho del trabajo, en cuanto a ciencia, la realidad es la prevaleciente. En la realidad se paga el salario en dólares o su equivalencia en bolívares y, en la otra cara, la base de cálculo y pago, de los beneficios laborales, se hacen a siete bolivares mensuales. El salario real es el que se paga (lo demás es una trampa sin ningún valor jurídico) ¿Qué ha de prevalecer según los principios constitucionales de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias? Ha de prevalecer la realidad. El salario de la trabajadora es el que el realmente percibe a consecuencia del trabajo que ejecuta y, ese salario, ha ser el factor de cálculo y pago, de todos los beneficios laborales en el tiempo que realmente lo percibió. La trabajadora dice haber tenido el salario en dólares o su equivalente en bolívares en los últimos tres años, y, siendo eso así, todos sus beneficios y derechos laborales han de ser calculado con ese salario, retroactivamente. (Con intereses incluidos).

En el caso que nos ocupa, cuando el patrono paga en dólares o su equivalente en bolívares, y, luego, calcula a salario mínimo nacional (que es infimo en relación a lo que él realmente paga) él está incurriendo en un avieso fraude a la ley, y por eso, él puede ser sancionado, pues eso es una modalidad de tercerización, previsto en LOTTT.

Gabriel Moreno 

Mi correo: [email protected] gmail. com