Apreciados lectores. En esta ocasión, abordaremos el tema que se relaciona con los derechos que tienen los trabajadores afiliados a una organización sindical. Como siempre, a disposición de ustedes está nuestro correo para sus sugerencias y recomendaciones. A continuación la consulta jurídica que hoy ocupa nuestra atención:
(166). Consultante: «Buenos días, Dr.». Consultor Jurídico: «Buenos días, ciudadano; adelante». Consultante: «Dr.. La razón que en esta oportunidad me hace acudir a su Despacho, es la siguiente: actualmente, me desempeño de lunes a viernes como Maestro de Obra en una empresa constructora, y, desde hace más de 2 meses, aproximadamente, soy integrante de un sindicato de trabajadores de esa empresa. Por lo tanto, Dr., quisiera saber, ¿cuáles son los derechos que tenemos los afiliados a una organización sindical?» Consultor J.: «Bien. Los derechos que tiene usted como afiliado a una organización sindical, buena parte de ellos los encontramos enunciados en los Artículos 394 al 396 inclusive de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales rezan como sigue:
«Derecho a la participación
Artículo 394. Todo trabajador afiliado o trabajadora afiliada a una organización sindical tiene el derecho a participar, ser consultado o consultada, y a decidir, a través de la asamblea general, el referéndum o cualquier otro mecanismo establecido en los estatutos a tal efecto, en relación a:
a) La modificación de estatutos.
b) La remoción o sustitución de los y las integrantes de la junta directiva.
c) La rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales.
d) La presentación de un proyecto de convención colectiva de trabajo o la celebración de la convención colectiva de trabajo.
e) La introducción de un pliego de peticiones o para acordar su cierre;
f) La declaración o suspensión de un conflicto colectivo.
g) La fusión, disolución o liquidación de la organización sindical.
h) Cualquier acto cuya decisión involucre al colectivo de los afiliados y las afiliadas a la organización sindical».
«Derecho a elegir y ser elegidos
Artículo 395. Todos los afiliados y todas las afiliadas a una organización sindical tienen el derecho a elegir y reelegir a sus representantes sindicales, así como a postularse y ser elegidos o elegidas como tal en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. El incumplimiento por parte de los afiliados y afiliadas a los aportes o cuotas sindicales no impedirá el derecho al sufragio.
Los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organización sindical, tienen derecho a ser representados y representadas en la negociación colectiva por directivos y directivas sindicales que hayan sido designados y designadas mediante un proceso electoral libre y democrático»».
Por último, el Artículo 396 de la mencionada Ley Laboral, prescribe:
«Derecho a expresarse libremente
Artículo 396. Todo afiliado y afiliada a una organización sindical tiene derecho a expresarse libremente y a emitir opiniones sobre el devenir de su organización sindical y la actuación de los y las integrantes de la junta directiva, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley»».
Consultante: «Le entendí perfectamente; Dr.. Pero ahora dígame: ¿cuándo se pierde la condición de afiliado de un sindicato?» Consultor J.: «La respuesta a esa pregunta la encontramos en el Art. 398 de la misma Ley, el cual le cito textualmente:
«Pérdida de la condición de afiliado o afiliada
Artículo 398. La condición de afiliado o afiliada de un sindicato sólo se perderá:
a) Por las causas previstas en los estatutos.
b) En los sindicatos profesionales o sectoriales, por falta de ejercicio voluntario durante seis meses consecutivos, de la respectiva profesión u oficio o separación de la industria o rama económica respectiva. De esta norma se exceptuarán aquellos miembros que ocupen un cargo en la junta directiva mientras permanezcan en él y hasta por seis meses después de su separación.
c) En los sindicatos de empresa, por culminación de la relación de trabajo al cumplirse tres meses de ésta.
d) Por renuncia a la afiliación de la organización sindical; o
e) Por ingresar en otro sindicato con objeto igual o incompatible…»».
Consultante: «Gracias por su orientación; Dr.». Consultor J.: «Siempre a su disposición; ciudadano».
Correo: [email protected]
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