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viernes 11 septiembre 2026 9:34 pm
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Consulta legal: Obligaciones de las organizaciones sindicales

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Apreciados lectores. En nuestra Sección de hoy, como tema principal y de sumo interés para los trabajadores en la actualidad, nos referiremos a las obligaciones de las organizaciones sindicales, establecidas en el Artículo 388 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente desde el 07 de mayo de 2012. Para sus recomendaciones, a disposición de ustedes está nuestro correo, el cual se indica infra. A continuación la consulta jurídica que en esta oportunidad nos ocupa:


(162). Consultante: «Buenos días, Dr.». Consultor Jurídico: «Buenos días, ciudadano; adelante». Consultante: «Dr.. En esta oportunidad acudo a su Escritorio en mi carácter de Secretario de un sindicato que agrupa a más de 1.500 trabajadores, por cuanto tengo interés en saber con exactitud, debido al cargo que ejerzo, a qué está obligada una organización sindical». Consultor J.: «Bien. La respuesta a su pregunta la encontramos en el dispositivo técnico contenido en el Artículo 388 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual reza como sigue:
«Artículo 388. Las organizaciones sindicales están obligadas a:
1. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales dentro de los treinta días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes.
2. Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, informe detallado de su administración de acuerdo a lo establecido en esta Ley debidamente aprobada en Asamblea General.
3. Remitir dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la nómina completa de sus afiliados y afiliadas, con las indicaciones señaladas en la sección precedente.
4. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la Junta Directiva emanada de la Comisión Electoral de la organización sindical así como los cambios que se realicen en la composición de la junta directiva, dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la misma.
5. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la decisión de disolver y liquidar la organización sindical de acuerdo a lo establecido en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes; dentro de los treinta días siguientes a la decisión.
6. Suministrar a los funcionarios y a las funcionarias competentes del trabajo las informaciones que les soliciten en lo pertinente a sus obligaciones legales.
7. Cumplir las demás obligaciones que les impongan la Constitución y demás leyes de la República»».
Consultante: «Le entendí perfectamente; Dr.. La norma es muy clara. Por último dígame, ¿qué requisitos deben cumplirse para que las decisiones que se tomen en una Asamblea puedan considerarse como válidas?» Consultor J.: «Esa interrogante se la responde el Artículo 389 de la mencionada Ley Laboral, cuando prescribe:
«Artículo 389. Para la validez de las decisiones tomadas en las asambleas de las organizaciones sindicales, es indispensable que se cumplan los requisitos siguientes:
1. Que la asamblea haya sido convocada en la forma y con la anticipación prevista en los estatutos.
2. Que esté presente en ella, por lo menos, la mitad más uno de los miembros de la organización sindical. Si no se obtiene este quórum, podrá convocarse a una segunda reunión, conforme a las disposiciones estatutarias, la que se constituirá con el número de miembros que concurran, siempre que no sea menor del veinte por ciento de los afiliados y las afiliadas.
3. Que las decisiones sean adoptadas por el número de votos previsto en los estatutos, que no podrá ser menor de la mitad de los y las integrantes presentes.
4. Que se levante el acta de la sesión, autenticada en la forma prevista en los estatutos, en la que se exprese el número de los y las integrantes concurrentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones aprobadas»».
Consultante: «Muchas gracias por su orientación; Dr.». Consultor J.: «Siempre a su disposición; ciudadano».
Correo: [email protected]

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