Consulta Legal

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Apreciados lectores. En el ámbito del conocimiento jurídico-laboral, abordaremos en esta ocasión, lo relacionado con el Contrato de Trabajo celebrado por tiempo determinado y la protección a la maternidad.- Como es habitual, nuestro correo, está a disposición de ustedes para sus preguntas.- A continuación la consulta que hoy nos ocupa:

(153). Consultante: «Buenos días, Dr.».- Consultor Jurídico: «Buenos días, ciudadana, adelante».- Consultante: «Dr.. Mi caso, tiene que ver con la empresa de publicidad con la que suscribí un Contrato por Tiempo Determinado para suplir a una trabajadora durante 5 meses, ya que la misma, por prescripción médica, iba a estar de reposo por un lapso igual. Mi pregunta es: ¿es legal contratar por tiempo determinado a una trabajadora para suplir en su cargo u oficio a otra o no?»- Consultor J.: «La respuesta a su pregunta es afirmativa: sí; lo es. El Art. 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT.), disipa toda duda cuando reza:

«Artículo 64. El contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos: a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio; b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora; c) Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio de la república Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley; d) Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro u otra…».

Como podrá notar, el tercer supuesto, se refiere al caso de los contratos de trabajo celebrados por trabajadores venezolanos para la prestación de servicios fuera del país, y, en este orden de ideas, el Encabezamiento del Art. 65 de la misma Ley, prevé:

«Artículo 65. Los contratos de trabajo celebrados por trabajadores y trabajadoras venezolanas para la prestación de servicios fuera del país deberán extenderse por escrito, ser autenticados ante funcionarios o funcionarias competentes del lugar donde se celebren y legalizados por un funcionario o funcionaria consular de la nación donde deban prestar sus servicios…». Y agrega seguidamente la norma: «El patrono o la patrona deberá otorgar fianza o constituir depósito en un banco venezolano, a entera satisfacción de la Inspectoría del Trabajo, por una cantidad igual al monto de los gastos de repatriación del trabajador o trabajadora y los de su traslado hasta el lugar de su residencia…».

En el mismo sentido, este Artículo en su primer Aparte, establece que:

«Además, serán parte integrante de dichos contratos las estipulaciones siguientes: a) Los gastos de transporte y alimentación del trabajador o trabajadora y todos los que se originen por el cumplimiento de obligaciones sobre inmigración u notro concepto semejante, serán por cuenta del patrono o de la patrona; b) Se aplicarán las disposiciones de la legislación social venezolana; c) el trabajador o trabajadora deberá recibir del patrono o de la patrona, antes de su salida, información escrita sobre las condiciones generales de vida y requisitos a que deberá someterse en el país donde va a prestar sus servicios»».

Consultante: «Le entendí perfectamente; Dr.; pero en este momento me asalta una duda: según el Contrato que suscribí con la empresa, debo comenzar a trabajar desde el próximo lunes, y, francamente hablando, creo que estoy embarazada; por lo que le pregunto: para saber si me encuentro en estado de gravidez, ¿estoy obligada a hacerme el examen médico correspondiente en caso de que me lo solicite la empresa?»- Consultor J.: «La respuesta a esa interrogante, la encontramos en el Artículo 332 de la Ley Orgánica mencionada, que estatuye:

Artículo 332. En ningún caso, el patrono o la patrona exigirá a la mujer aspirante a un trabajo que se someta a exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni algún otro de similar naturaleza, tampoco podrá pedirle la presentación de certificados médicos con tales fines»».

Consultante: «Gracias por su asesoramiento, Dr.».-

Consultor J.: «Siempre a su orden; ciudadana».

Correo: [email protected]

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