Escrito a petición de ferromineros interesados.
Por distintas vías, en éstos días, se me han acercado trabajadores de esa sólida empresa minera y, piden, que les hable, en detalles, de dos cosas.
La primera de ellas, es la referida a la demanda por la adicionalidad de las prestaciones sociales que, en los próximos días, por mandato de la Corte Primera en los Contensioso Administrativo, deben decidir, sobre el fondo de la misma, los tribunales laborales de Puerto Ordaz.
Cuando los tribunales, pronto decidan la misma, es previsible, con base al derecho laboral constitucional, que, la adicionalidad de las prestaciones sociales, la vuelvan a disfrutar los ferromineros.
Los tribunales, eso espero, deben corregir el increible «error» cometido en el año 2002, cuando, se un sólo plumazo (o manotazo), a los ferromineros, en el marco de la discusión de la convención colectiva de esa época, a éstos se le eliminó ese beneficio/derecho colectivo.
El otro asunto que, los ferromineros, me piden les comente, es sobre el descuento de la alicuota de utildades que, cada vez que se le pagan sus salarios, la administración de la empresa, desde el 2006, les descuenta y, eso, afecta las gananciales de cada trabajador ferrominero en cada año, lo cual afecta, el monto de utilidades de cada uno de ellos, al final del año. En eso, en ferrominera, están equivocados.
El núcleo duro de la equivocación, desde el 2006, es que la administración de ferrominera confunden los conceptos de salario integral y salario normal. Allí está el punto errático.
Haciéndole honor a la verdad histórica, quien estas notas suscribe, desde el año 2001, fui quien lideró la lucha de los ferromieros por la instauración del salario normal el cual, por cierto, ya estaba definido en la Ley Orgánica del Trabajo de 1991.
El 18 de noviembre del año 2004, firmamos un acta (la cual tengo en mis manos), mediante la cual se acordó comenzar a pagar 7 elementos del salario normal y, su retroactivo calculado individualmente a cada trabajador, y, los otros 7 elementos del salario normal que, en esa oportunidad no pudimos consensuar, se acordó someterlo a un arbitraje, como, en efecto, así ocurrió, y está vigente desde el 8 de agosto del 2006.
En ese Laudo Arbitral, entre otros puntos, se decidió que las utilidades (sus aportes), son parte integrante del salario normal. Aunque las utilidades son parte integrante del salario normal, el cual, al mismo tiempo, es factor de cálculo y pago, de vacaciones, bono vacional, días libres, feriados, bono nocturnos, horas extras, entre otros, no son, en cambio, esas utilidades calculadas y pagadas a salario normal, sino, y con base a la cláusula 30 de la convencion colectiva vigente, los 120 días de utilidades se calculan y pagan a salario integral o, el 33,34% de las ganancias anuales de cada trabajador.
Y, como las utilidades, en ferrominera, no hay compromiso legal ni contractual de calcularlas y pagarlas a salario normal, es inaplicable la disposición legal que dice que «para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo».
Así que, los descuentos que, desde el 2006, por alicuotas de utilidades, hace ferrominera, cada vez que paga el salario a sus trabajadores, debe devolverlos al sitial que corresponde como ganaciales del año y, una vez cuantificados, en cada trabajador, esos ilegales descuentos, aplicarles el 33,34% por concepto de utilidades, con sus intereses retroactivos incluidos. Ese gordo pasivo laboral, lo generó la propia empresa.
Es tiempo de corregir.
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