¿El pago que se le hace a un trabador de turnos rotativos, puede considerarse el mismo como un salario variable?

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El salario que normalmente recibe un trabajador que cumple sus funciones en turnos rotativos, no tiene la categoría y el concepto de salario variable.

Habitualmente hay salario variable cuando, una parte del mismo es fija (digamos salario mínimo nacional), y, la otra parte, depende de un alea (acontecimiento futuro e incierto).

Un ejemplo típico y, contemporáneo, de salario variable es el caso del trabajador que trabaja atendiendo directamente al público y que , por ese trabajo, recibe propinas de los clientes/consumidores, las cuales, por el querer de la ley laboral, LOTTT, los mismos son salario.

En esa situación, el salario del trabajador se nutre de dos componentes, uno fijo y, el otro variable.

Y visto desde el conjunto, para ese tipo de trabajadores, sus salarios son variables.

En cambio, el trabajador de turnos rotativos, al laborar cualquiera de los turnos que le correspondan con base al acuerdo o pacto que, en ese sentido tenga con su patrono, de antemano sabe cuáles son los beneficios de cada turno, a saber, laborar en horas nocturnas, domingos, feriados y, otros.

Además, en esas circunstancias, el trabajador de turnos rotativos, sabe y, de antemano, cuales son los métodos de cálculos y , porcentajes que, en su beneficio, por esos conceptos, tiene instaurado la ley.

Para el trabajador de turnos rotativos, previsiblemente, no hay sorpresas ni aleas que lo acompañe en su ruta laboral.
lo antes dicho tiene reconocidos impactos en la relación laboral.

Hay patronos, y pienso que, equivocados por el inadecuado dominio de los conceptos que venimos tratando que, erráticamente, quieren asimilar a los trabajadores rotativos con los trabajadores que laboran en otras modalidades laborales.

Ese error, lleva, a esos patronos, cuando se trata de calcular las vacaciones, a otros errores no menos importantes.

Pues no es igual el método de cálculo y, pago, de las vacaciones y el bono vacacional y, otros conceptos asociados, para los laborantes de turnos rotativos con aquellos en el cual su salario es producido o generados bajo las modalidades del trabajo por unidad de obra, por pieza, destajo o comisión.

El salario para el cálculo y, pago, de las vacaciones y el bono vacacional de los laborantes de turnos rotativos, es el salario normal devengado en el mes efectivamente en la oportunidad anterior a su disfrute.

En cambio, el salario de de cálculo y, pago, de las vacaciones para aquellos que generan sus salarios bajo la modalidad del trabajo por unidad de obra, por pieza, destajo o comisión, es el promedio del salario devengado durante los últimos tres meses de disfrute.

En estas últimas modalidades de trabajo, el salario normal es totalmente variable.

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