En Gaceta Extraordinaria número 6.170, de fecha 04 de febrero de 2015, se fijó el precio único en todo el territorio nacional de la harina precocida de maíz blanco y amarillo por un monto de 19 bolívares.
La nueva norma expresa que «queda prohibida toda fabricación y comercialización de harinas mejoradas o mezcladas, a partir de la harina de maíz precocida, maíz blanco y maíz amarillo». Solo se permitirá la venta de harinas mezcladas o mejoradas si ya se disponía de estas en inventario antes de entrar en vigencia la resolución.
«El fabricante, productor, importador y los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales mayoristas y detallistas deberán cumplir con las normativas vigentes en materia de presentación, rotulado y publicidad, relativas a los productos puestos a disposición de la población», agrega el texto.
Igualmente, expresa que todo comerciante, mayorista y detallista de productos debe garantizar la existencia y expendio de los productos señalados en la presente resolución.
Uno de sus apartados menciona las actividades ilícitas por las que se podría multar a algún ciudadano:
«Quienes infrinjan la presente resolución o incurran en los ilícitos económicos, administrativos y los delitos de especulación, acaparamiento, usura, boicot, restrinjan la circulación, distribución o comercialización, no presten de manera continua e ininterrumpida la venta de los servicios públicos esenciales respecto a los productos señalados en esta resolución, o se nieguen a la venta, realicen prácticas evasivas de cualquier naturaleza y otros delitos conexos para no cumplir con el precio máximo de venta al público (Pmvp) de estos productos, serán sancionados conforme a los establecido en las disposiciones legales correspondientes»
Con información de Noticias 24
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