La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia 499, dictaminó que «los particulares pueden idear y poner en práctica mecanismos alternativos de elección, selección o designación para regir las organizaciones que no forman parte del Poder Público, sino que velan por sus intereses corporativos. Lo contrario, implicaría extender el principio democrático a todas las entidades asociativas desnaturalizando su carácter autonómico».
En atención a lo anterior, los colegios profesionales, asociaciones culturales, clubes sociales, federaciones deportivas y cualquier otra corporación o instancia privada o no estatal es libre de elegir a sus autoridades con el método que desee y no tiene por qué guiarse por el mandato del artículo 63 de la Constitución, que establece que los representantes de los ciudadanos deben ser escogidos por «votaciones libres, universales, directas y secretas».
La decisión la emitió al revisar el fallo número 50 que la Sala Electoral dictó en 2013 y en el cual tachó de «inconstitucional» el artículo 84 Ley de Abogados, que establece que en los comicios para elegir a la directiva del Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) solo participan representantes de los colegios de abogados (elecciones de segundo grado), y que el artículo 93 del reglamento estipule que los electos deben ser residentes de Caracas.
Solo en la exigencia de que los elegidos deben residir en la capital la Sala Constitucional estuvo de acuerdo con la Electoral, pues no vio ninguna irregularidad en el hecho de que no todos los afiliados al Inpreabogado participen en la selección de quienes administraran esa instancia.
«Los institutos de previsión social son personas jurídicas de carácter público, pero no son entes estadales, es decir, no forman parte de los órganos del Poder Público y, por ende, ni sus asociados ni sus directores, administradores o trabajadores detentan la condición de empleados públicos, por lo que, si bien se encuentran sometidos a un régimen exorbitante de derecho público, no están constitucionalmente obligados a establecer un régimen de autoridades análogo al que rige al Estado», agregó la garante de la Constitución en el fallo redactado por el magistrado Francisco Carrasquero López.
Además de anular la decisión de la Sala Electoral y ordenarle pronunciarse otra vez, la Sala Constitucional eliminó el criterio que esta instancia sostenía, según el cual las elecciones indirectas o de segundo grado resultan «contrarían a las normas y principios que informan la materia electoral y de participación política en el sistema constitucional vigente».