La Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley Especial de Trabajadoras y Trabajadores Agrícolas, cuyo objetivo es regular la relación de quienes participan en la producción agraria.
Al declarar la sanción de la ley, el presidente de la AN, diputado Jorge Rodríguez, indicó que esta norma es un complemento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt).
A su vez, exhortó a los trabajadores agrícolas y campesinos a llevarla a los campos, que son las áreas de acción y trabajo, y de esta manera aumentar la protección de los “encargados de la soberanía alimentaria del pueblo venezolano”.
Dicho instrumento jurídico fue remitido al Ejecutivo Nacional para su consideración y promulgación.
La Ley Especial de Trabajadores Agrícolas garantizará el salario convenido entre los patronos, y no será inferior al fijado por el Ejecutivo Nacional.
El pago del salario y otras remuneraciones debidas al trabajador agrícola se realizará de manera semanal, quincenal o al finalizar la jornada para la cual ha sido contratada o contratado.
En este sentido, la contratación no debe exceder de una semana en el caso de las trabajadoras o los trabajadores agrícolas temporales y ocasionales, incluidas las jornaleras y los jornaleros.
Sin embargo, también se pueden hacer otros acuerdos entre las partes en los contratos, pero lo fundamental es que siempre se respeten los derechos garantizados en la ley.
De igual manera, el instrumento legal garantizará condiciones de salud, seguridad y bienestar social en un ambiente de trabajo adecuado, seguro y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
Igualmente, los empleadores deberán tomar precauciones para los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, donde la patrona o el patrono serán responsables de la atención y asistencia en caso de cualquier percance.
La patrona o el patrono de la unidad de producción agrícola deberá garantizar espacios para el alojamiento en condiciones dignas, y una alimentación balanceada y suficiente.
Si las condiciones del trabajo desempeñado no permitan a los trabajadores trasladarse a sus respectivas viviendas entre una y otra jornada, los empleadores deben cubrir el costo sin efectuar ningún descuento.
Asimismo, deben promover e incentivar el desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso.
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