En la Gaceta Oficial N° 40.597 de fecha 6 de febrero de 2015, que circuló ayer lunes, aparece publicado el decreto presidencial N° 1.599 mediante el cual fija un aumento de 15% del salario mínimo mensual, a partir del 1 de febrero de 2015, en la cantidad de Bs 5.622,48,m con lo cual el aumento otorgado, la jornada diaria queda establecida en Bs 187,42.
Asimismo se indica que se fija un aumento de 15% del salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio para los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quedando a partir del 1° de febrero de 2015, en la cantidad de Bs. 4.181,34 mensuales. Con el ajuste, la jornada diaria queda establecida en Bs 139,38.
Del mismo modo se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública; el salario mínimo nacional obligatorio establecido en Bs. 5.622,48.
Por su parte se fija como monto de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el presente decreto.
El decreto presidencial señala que los salarios mínimos fijados deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
AJUSTE SALARIAL FUNCIONARIOS Y OBREROS PÚBLICOS
Mediante los decretos presidenciales número 1.600 y 1.601 se estableció el sistema de remuneraciones de los funcionarios y obreros de la administración pública.
El personal administrativo recibirá en el menor nivel de la primera escala Bs. 5.622,48, en tanto que la remuneración de la tercera escala de este renglón será de Bs 13.836,09.
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