Leopoldo López puede ejercer cargos públicos

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) le recordó al Gobierno de Venezuela que el dirigente político, Leopoldo López, se encuentra “plenamente habilitado” para ejercer cargos públicos, reseñó una nota de prensa de Voluntad Popular.
Asimismo, sostuvo que la negativa de revisar el artículo 105 de la Ley Orgánica de Contraloría representa un “evidente desacato” a la obligatoriedad de la sentencia sobre las inhabilitaciones políticas en la nación suramericana.

“El Estado ha incumplido su deber de informar sobre la ejecución de la sentencia emitida el 1 de septiembre de 2011 en el caso López Mendoza y ha asumido una actitud de evidente desacato respecto a la obligatoriedad de esta sentencia. Esta actitud del Estado es contraria al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana , en los términos expuestos en los Considerandos 9 a 15 de la presente Resolución”, añadió.
La CorteIDH reiteró al Estado que debe adecuar el artículo 105 de la Ley y del Sistema Nacional de Control Fiscal, utilizado para la persecución política en Venezuela; el CNE y los órganos competentes deben asegurar que Leopoldo López pueda inscribirse sin impedimentos como candidato a eventos electorales y dejar sin efecto las resoluciones donde de manera inconstitucional se le inhabilita políticamente. Agencias

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) le recordó al Gobierno de Venezuela que el dirigente político, Leopoldo López, se encuentra “plenamente habilitado” para ejercer cargos públicos, reseñó una nota de prensa de Voluntad Popular.

Asimismo, sostuvo que la negativa de revisar el artículo 105 de la Ley Orgánica de Contraloría representa un “evidente desacato” a la obligatoriedad de la sentencia sobre las inhabilitaciones políticas en la nación suramericana.

“El Estado ha incumplido su deber de informar sobre la ejecución de la sentencia emitida el 1 de septiembre de 2011 en el caso López Mendoza y ha asumido una actitud de evidente desacato respecto a la obligatoriedad de esta sentencia. Esta actitud del Estado es contraria al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana , en los términos expuestos en los Considerandos 9 a 15 de la presente Resolución”, añadió.

La CorteIDH reiteró al Estado que debe adecuar el artículo 105 de la Ley y del Sistema Nacional de Control Fiscal, utilizado para la persecución política en Venezuela; el CNE y los órganos competentes deben asegurar que Leopoldo López pueda inscribirse sin impedimentos como candidato a eventos electorales y dejar sin efecto las resoluciones donde de manera inconstitucional se le inhabilita políticamente. Agencias

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