Piden anular por inconstitucionales artículos de Reforma de la Lopnna

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Caracas.- La participación de los consejos comunales en la aplicación de sanciones no privativas de libertad para adolescentes incursos en delitos; la extensión de lapsos procesales y el incremento de las penas son tres aspectos de la Reforma Penal Lopnna que el Centro Comunitario de Aprendizaje (Cecodap) y la Fundación Luz y Vida buscan impugnar por considerarlos inconstitucionales.

«Los consejos comunales son espacios valiosos de participación y articulación de la gestión pública pero si revisas la ley, su definición, valores, características y desempeños no son espacios especializados para tratar a la adolescencia que está en conflicto con la ley», señala el abogado de Cecodap y especialista en derechos de la niñez, Carlos Trapani.

Explicó que atribuirle competencias en ejecución de programas socioeducativos, trabajos comunitarios, libertad asistida e imposición de reglas de conducta a un órgano que no posee los conocimientos penales ni psicológicos puede generar abordajes inadecuados que incluso ponen en riesgo a los miembros de los consejos comunales. Como ejemplo, expuso el caso de Eutimio González, de 47 años, asesinado a machetazos por un joven de 14 años.
González era presidente del Consejo Comunal «Colinas de la Esperanza» en Antímano y ayudaba a jóvenes con problemas de drogadicción. El adolescente que lo mató era uno de sus protegidos, por lo que tenía acceso a su casa.

La Constitución de la República en su artículo 78 establece que los niños, niñas y adolescentes «son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados», los cuales además «respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales» que haya suscrito y ratificado la nación.

LAPSOS PROCESALES

La Reforma del Título V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) publicada en Gaceta Oficial el pasado 8 de junio, extiende además los lapsos procesales durante la acusación e investigación e incorpora nuevos delitos para la privación de libertad.
De esta manera, el período de detención preventiva que antes era 96 horas, ahora será 10 días. Y a su vez, establece una prórroga por 30 días.
A juicio de Trapani, esta modificación demuestra debilidad operativa y estructural del Ministerio Público. «Tú no puedes reformar la ley porque no te da tiempo», expresó.
Hay otro cambio que también afecta los lapsos. Incluyeron la aplicación de pruebas al adolescente, de tipo toxicológicas, psiquiátricas y sociales, por órdenes del fiscal. Y en el artículo no se establece el tiempo de respuesta a estos exámenes.
Trapani recordó que la Convención de los Derechos del Niño establece que los procesos penales de los adolescentes deben durar el menor tiempo posible. Por lo tanto, es contrario a esa norma extenderlos.

INCREMENTO DE PENAS

Deberán cumplir entre 6 a 10 años privados de libertad los adolescentes que cometan delitos de homicidio (salvo el culposo), secuestro, delitos de drogas en mayor cuantía, abuso sexual con penetración, sicariato o terrorismo.
Estos dos últimos (sicariato y terrorismo) son los nuevos delitos para la privación de libertad que agrega la reforma, y «cuando analizas la exposición de motivos no te indican cuáles son las razones jurídicas o criminológicas que justifican la incorporación», dijo el abogado.
Cuando se trate de los delitos de robo agravado, robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión o asalto a transporte público, la pena será de 4 a 6 años.
«Aumentar las penas no necesariamente genera mayor seguridad ciudadana, protección a las víctimas o desestímulo al delito», señaló Trapani, quien además agregó que las reformas no se pueden hacer por matrices de opinión pública o capricho sino que deben obedecer a razones técnicas y jurídicas.
Asimismo, manifestó que un adolescente que delinque es una prueba «clarísima» de que siendo niño ni el Estado, ni la familia, ni los ciudadanos lograron protegerlo y garantizarle sus derechos.
«Entonces tenemos que trabajar no en el incremento de las penas sino en la prevención, en el restablecimiento el tejido social», declaró.
Resaltó también que uno de los artículos aumenta la edad de imputabilidad penal de 12 a 14 años.
Este aspecto es calificado «doctrinariamente muy positivo» por la Red por los Derechos Humanos de niños, niñas y adolescentes.
Sin embargo, Trapani considera que se debe evaluar si hay condiciones óptimas para poderlo implementar. «¿Qué hacemos con los adolescentes de 12 y 13 años que cometan delitos?», preguntó.

RECURSO DE NULIDAD

El pasado 4 de agosto, Cecodap y la Fundación Luz y Vida consignaron un recurso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que busca la nulidad parcial de los artículos 527 literal «M»; 527-A, 553, 560, 561 párrafo segundo, 621, 625, 628, 633-A, 643

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