Una de las decisiones más celebradas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) fue la que estableció el criterio jurisprudencial del divorcio por desafecto.
En efecto, de acuerdo con esta jurisprudencia, los motivos de divorcio cambian. Ahora no hace falta invocar y probar las viejas causales, sino que basta con que uno de los cónyuges alegue la pérdida del afecto para que se declare la disolución del vínculo matrimonial. Esto, en palabras aptas para todo público.
Muchos juristas han considerado que este criterio no es tan nuevo porque se parece bastante a la vieja causal de abandono, la cual se producía cuando uno de los cónyuges se desentendía completamente del otro. Esto no es así: los antiguos juicios de divorcio eran juicios contenciosos donde había que invocar el incumplimiento de los deberes conyugales y, además, probarlo. Una de las cosas que más se celebra con el nuevo criterio es que ahora los cónyuges que se quieren divorciar no tienen que exponer en un expediente detalles de su intimidad, como ocurría en el pasado; basta simplemente con decir que “se dejaron de querer”.
Tampoco los jueces tienen que involucrarse en analizar si se ha producido el desafecto, cosa que les obligaría a incursionar en la psicología de la mente. Simplemente tramitan el proceso y declaran la disolución del vínculo matrimonial porque, de acuerdo con el TSJ, el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, entre otras cosas, no permite que se obligue a una persona a vivir con quien no quiere.
Los jueces del ayer, para saber si se había producido un abandono, tenían elementos objetivos, no subjetivos. Tenían que verificar si los cónyuges no querían vivir juntos, si no se cumplía con el deber de socorro mutuo ante las necesidades, o si se había producido la infidelidad. No tenían que meterse en las profundidades de los sentimientos humanos; solamente verificar si la relación matrimonial estaba rota por los hechos que alegaban las partes y que tenían que probarse.
El nuevo criterio, que ha sido tan bien recibido, tiene como todo en la vida aspectos positivos y negativos. Por una parte, resuelve los problemas de las parejas que no pueden convivir y quieren rehacer su vida sin necesidad de tener que transitar un proceso kafkiano, a veces interminable. Pero, por otro lado, también sirve para amparar a quien irresponsablemente se quiere desentender de los deberes que surgen al contraer matrimonio, porque, como bien dice una amiga experta en el tema: “No critico la libertad con que hoy se forman y viven las parejas, pero si se quiere contraer matrimonio, que se asuma con la responsabilidad que eso significa.» Otra amiga, con un enfoque totalmente diferente y salpicado de humor, dice que los magistrados se dieron cuenta de que ahora las relaciones de pareja son como los yogures, que tienen fecha de caducidad, no como en la antigüedad, en que el matrimonio era un contrato que de mutuo acuerdo y a perpetuidad celebraba un hombre con una mujer.
En fin, no todo es color de rosa como lo pintan los admiradores del criterio del desafecto. Dice un abogado upatense que todo lo explica con metáforas rurales, que es difícil que los sentimientos desaparezcan definitivamente, porque «donde hubo conuco siempre queda rastrojo». Y además, hay personas que no ven con buenos ojos, que se les abandone, -como dice Sabina en sus 19 días y quinientas noches- , “como se abandonan los zapatos viejos”. Por eso, hay que conocer muy bien la naturaleza de los conflictos familiares y evitar que la improvisación jurídica despierte a esos demonios, que están en lo más profundo del corazón humano, y que una vez que se sueltan es difícil encerrarlos otra vez.
José Carlos Blanco
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