Caracas.- El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF). Esta actualización contempla la eliminación de la fecha de vencimiento de dicho documento, aunque «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».
Según una publicación difundida en la red social Instagram, Maniglia detalló que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización». A raíz de este análisis, se decidió suprimir la caducidad del certificado para agilizar la gestión tributaria nacional.
Aspectos claves de la reforma legal
La reforma quedó oficializada en la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435 con fecha del pasado 12 de agosto. Dicha norma modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF, estipulando los nuevos mecanismos técnicos que regularán las gestiones correspondientes ante el organismo recaudador.
El texto oficial indica que «la solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».
Por su parte, el artículo 2 de la reforma modifica el artículo 3 de la providencia previa para detallar que los contribuyentes deberán actualizar sus datos en la plataforma del SENIAT dentro de los plazos fijados por el Código Orgánico Tributario. Esto aplicará cuando ocurran eventos como el cambio de nombres, apellidos, razón social o denominación comercial.
Actualización de datos
La obligación de actualización se extiende cuando existan modificaciones en la nómina de directores, administradores o personas que ejercen la representación legal de la entidad. Asimismo, aplica para la variación de accionistas, a excepción de las empresas que cotizan en la bolsa de valores, y en casos de mudanza o cambio del domicilio fiscal y electrónico.
De igual forma, la normativa exige la actualización ante la venta del fondo de comercio o de las existencias que modifiquen la titularidad del mismo. También incluye situaciones relativas al cese, paralización o reinicio de actividades habituales, cambios en la sujeción a tributos, goce de exoneraciones u otros incentivos fiscales aplicables al contribuyente.
Los contribuyentes deberán reportar la instalación, traslado o cierre de establecimientos como casas matrices, agencias, depósitos, oficinas y plantas productivas. También se exige en casos de cambio de objeto social, atraso o quiebra de sociedades, o transformaciones empresariales como fusiones, reorganizaciones y apertura de sucesiones, sumado a cualquier otro cambio fijado por el Seniat.
Comprobante digital y modificaciones normativas
El artículo 3 de la reforma modifica el artículo 9 de la norma anterior para regular las características del documento emitido. Al respecto, precisa que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del Seniat».
Es relevante señalar que esta nueva disposición legal suprime formalmente el artículo 10 del capítulo II del texto original. Por su parte, el artículo 5 de la reforma modifica el que pasa a ser el nuevo artículo 10, fijando de forma taxativa el conjunto de deberes formales vinculados al uso y publicación de este registro.
Entre las obligaciones impuestas resalta la de reflejar el RIF en facturas, contratos, libros contables, etiquetas de empaques, comunicaciones a organismos oficiales y en la publicidad difundida por medios masivos o digitales. Adicionalmente, el número fiscal deberá ser exhibido en todos los demás casos específicos que determine el órgano tributario.
Copias del documento y disposición transitoria
Finalmente, el artículo 6 de la reforma modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento legal. En este apartado se estipula de forma clara el procedimiento para la obtención del comprobante físico por parte de la ciudadanía y las distintas entidades jurídicas inscritas.
En este sentido, la disposición prevé que todos los contribuyentes inscritos en el Registro de Información Fiscal podrán imprimir una copia cuando lo requieran, directamente a través de la plataforma electrónica del Seniat, siempre y cuando no haya ocurrido alguno de los supuestos legales que exijan la modificación obligatoria de sus datos.
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