El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la nulidad al artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual tipifica como delito las relaciones entre personas homosexuales cuando alguno sea miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB). La decisión se pudo conocer en la sentencia número 0128, publicada la noche del 16 de marzo.
“La Sala Constitucional del máximo tribunal de la República anuló, a solicitud del Defensor del Pueblo, ciudadano Alfredo Ruiz Angulo, la disposición contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar”, señaló el Máximo Tribunal.
De acuerdo con la sentencia, disponible en la página web del TSJ, Ruiz solicitó la nulidad del artículo con el argumento de que “la utilización de términos pocos definidos para señalar delitos como el que está establecido en el aparte in fine del artículo antes citado, denominado en general como delitos o actos sexuales “contra natura”, genera una gran incertidumbre y ambigüedad en su aplicación y va en contra de su propia eficacia”.
“En general prácticamente cualquier acto sexual que no tenga como fin exclusivo la reproducción humana (un beso, una caricia) podría considerarse un delito como el contemplado en la norma”, agregó.
Pese a reconocer “visos de inconstitucionalidad en la disposición impugnada”, el TSJ recalcó que no sería preciso afirmar que la norma impugnada está dirigida a realizar discriminaciones fundadas en sexo, pues, “como se pudo observar, los actos contra natura, en su concepción tradicional, puede darse en relaciones heterosexuales, cuando el objeto de la misma no sea la reproducción”.
Prensa TSJ
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