El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la noche del jueves 16 de noviembre procedente el recurso de amparo introducido por el presidente de la Asamblea Nacional electa en 2020, Jorge Rodríguez, para la protección del referendo consultivo sobre el Esequibo, previsto a realizarse el próximo 3 de diciembre.
La sentencia del TSJ indicó que “cualquier decisión o actos materiales de personas naturales o jurídicas (nacionales o extranjeras), organismos internacionales o Estados nacionales, que desconozcan, impidan o pretendan obstaculizar” la consulta “no tendrá ninguna validez ni eficacia jurídica”.
Por ello, se estableció que cualquier resolución contraria a las autoridades nacionales debe ser desconocida por todos los órganos del poder público, al igual que tampoco reconoce el Laudo Arbitral de 1899.
En este sentido, el TSJ reiteró que el único instrumento válido es el Acuerdo de Ginebra de 1966 para solucionar la controversia territorial por el Esequibo con Guyana.
Además, el TSJ reiteró al presidente Nicolás Maduro a “continuar con la protección de los derechos e intereses de la República en torno a esta causa histórica nacional en la defensa de su derecho soberano sobre la Guayana Esequiba”, territorio en disputa desde 1899.
La declaración de “procedente” de este amparo ocurre un día después de que Rodríguez fuera al TSJ para entregar una solicitud de amparo constitucional al referendo sobre el Esequibo
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