Vicente Díaz: Hay una estrategia de conducir a un sector opositor hacia la abstención

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La carrera por la presidencia venezolana apenas avanza, pero con una de las principales opciones fuera de competencia por las inhabilitaciones impuestas por el Tribunal Supremo de Justicia en enero de este año, tras decisiones administrativas tomadas por la Contraloría General de la República.

Tal es el caso de la candidata de la Plataforma Unitaria, María Corina Machado, quien enfrenta una prohibición de ejercer cargos públicos por 15 años.

En este sentido, el sociólogo y exrector del Consejo Nacional Electoral, Vicente Díaz, afirmó que  la ratificación  a la inhabilitación de Machado y otros actores opositores solo “estimula la polémica” y exhibe que “hay una estrategia de conducir a un sector de la oposición hacia la abstención”.

“El gobierno tiene un nivel de precariedad electoral que la única forma de ganar la elección es que un sector importante no vaya a votar, ya sea porque alguien los convoque activamente a ello, porque no se inscribieron o porque no les da la gana de votar; y luego que el resto de los que sí votan tengan una oferta electoral demasiado amplia y se disperse el voto opositor”, enfatizó.

Vicente Díaz destacó que las inhabilitaciones administrativas, como la impuesta a la dirigente de Vente Venezuela, “no pueden ser aplicadas a cargos de elección popular porque estos cargos están regulados por los derechos que establece la Constitución”.

Recordó  que la Constitución establece que cualquier ciudadano puede ejercer sus derechos políticos a menos que exista una sentencia penal firme y la inhabilitación sea impuesta como una medida anexa a esa condena.

El exrector del CNE  insistió  en que una inhabilitación administrativa no puede cercenar los derechos políticos de María Corina Machado. “La Sala Político Administrativa tomó una decisión. A mi modo de ver sigue siendo inconstitucional porque sigue afectando derechos políticos, pero el máximo intérprete de la Constitución no es Vicente Díaz, es el Tribunal Supremo de Justicia que sabemos está controlado y colonizado por el partido de gobierno”.

Díaz precisó que “esas inhabilitaciones administrativas que establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de Contraloría son para funcionarios designados, no para funcionarios electos. De hecho, la propia ley dice que inmediatamente se tome la decisión será informado el jefe de esa persona para que cese el ejercicio de sus funciones. Los funcionarios que son electos por votación popular no tienen jefe, entonces no es un artículo para funcionarios electos”.

Vale recordar que la inhabilitación de Machado fue ratificada por el Tribunal Supremos de Justicia el pasado 26 de enero.

Posteriormente, la decisión fue reclamada por la delegación negociadora del Acuerdo de Barbados, encabezada por Gerardo Blyde, pues no cumplía con lo acordado con la administración de Nicolás Maduro  el pasado 17 de octubre.

Desde el domingo 10 de marzo, cinco días después de conocerse la convocatoria a elecciones presidenciales para el 28 de julio, la página web del CNE arrojó el siguiente mensaje al consultar los datos de Machado: “Este elector (a) presenta una prohibición para ejercer cargos o función pública, de acuerdo a lo establecido en la normativa constitucional y legal vigente”.

TalCual

 

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