Biesur aplaude carácter “rectificador y promotor” de nueva Ley Sobre Potestades Tributarias

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Ciudad Guayana.- El Bloque de Integración Empresarial Suroriental (Biesur), saludó hoy como un hecho “rectificador y promotor del desarrollo económico, la inversión y la ordenación equilibrada, en la instrumentación reguladora de las políticas tributarias en las regiones y municipios, la aprobación y puesta en vigencia, de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.

En una declaración compartida con medios periodísticos, portales de noticias y redes sociales, Biesur advierte que el nuevo instrumento legal aprobado por la Asamblea Nacional, “pone fin a la anarquía en este aspecto de la relación entre el Estado y el capital, contrarios a la propia Constitución”, pues como lo tipifica su Artículo 1°, de las Disposiciones Generales, “tiene por objeto garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, estableciendo los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Destaca así mismo la declaración de Biesur, que también el Artículo 2° de las referidas Disposiciones Generales, coincide con un propósito rectificador y promotor, al disponer que “Esta Ley tiene por finalidad: Promover el desarrollo armónico de la economía nacional, con miras a elevar la calidad de vida de la población, generar fuentes de trabajo, crear alto valor agregado nacional y fortalecer la soberanía económica”.

Enumera la institución empresarial, que, al pretender el nuevo instrumento legislativo, garantizar y armonizar de las potestades tributarias de los estados y municipios, “dentro de los avances de esta novedosa Ley, tenemos lo siguiente, de acuerdo al análisis especializado del Abg. Ramón Rondón Martínez, del equipo técnico y profesional de Biesur:

1. Creación de tributos en correspondencia con la capacidad económica del comerciante, industrial, emprendedor o agente productivo contribuyente. (Arts. 2, 3 y 4).

2. Prevé la certeza y la seguridad jurídica, como fines de la Ley, en los procedimientos tributarios; aspectos muy importantes a los fines de estimular la inversión y tener reglas claras desde el punto de vista jurídico. (Arts. 2, 3 y 4).

3. Se establece la prohibición expresa, de normas tributarias con carácter confiscatorio; lo que significa que a la luz de la nueva Ley y de las normas de carácter tributario, que en lo adelante sean creadas por los estados y municipios, por lo que no podrán establecer sanciones, que de ninguna manera impliquen la confiscación de bienes de los administrados, como método de coerción en el cumplimiento de dichas obligaciones. (Arts. 3, 10 y 15).

4. También prevé que las normas creadas por los estados y municipios, no pueden contener disposiciones que obstaculicen la actividad económica y en tal sentido su tendencia debe estar dirigida en dirección contraria, o sea, facilitarla, apoyarla y estimularla. (Art. 12).

5. Establece disposiciones para simplificar trámites ante instituciones estadales y municipales. (Arts. 17, 18, 19 y 26). Concomitantemente, este enunciado reglamentario, establece normas, procedimientos y trámites administrativos, permitiendo la fluidez de los mismos y evitando hacerlos engorrosos y que se generen formalismos innecesarios. (Arts. 17, 18, 19 y 26).

6. Extiende la vigencia de las licencias para el ejercicio de las actividades económicas por tres (3) años con carácter renovable automático, lo cual brinda al contribuyente estabilidad y seguridad. (Art. 33).

7. Establece límites en la alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar, la cual no podrá ser superior al tres por ciento (3%) de los ingresos brutos obtenidos. El mínimo tributable anual para este impuesto no podrá ser superior al equivalente en bolívares de doscientas cuarenta veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. (Art. 31).

Excepcionalmente, la alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar será de hasta seis comas cinco por ciento (6,5%) de los ingresos brutos obtenidos, en los siguientes ramos:

Explotación de minas y canteras.

Servicios y construcción de industria petrolera.

Servicios de publicidad.

Venta al detal y/o mayor de bebidas alcohólicas.

Expendio de alimentos, bebidas y esparcimiento.

Bancos comerciales, instituciones financieras, seguros, administradoras y actividades de índole similar.

Venta de joyas, relojes y piedras preciosas.

Fabricación de licores, tabacos, cigarrillos y derivados.

8. Se establecen excepciones y rebajas de carácter tributario, para la actividad económica, lo cual estimula la inversión. (Arts. 34 y 35).

9. Finalmente, limita las sanciones de carácter pecuniario, así como el cobro de intereses moratorios, a los márgenes establecidos en el Código Orgánico Tributario, debiendo adaptarse a tales límites.

Biesur reitera su “complacencia y satisfacción” por lo que estimó “un paso histórico en el engranaje de una política tributaria moderna y adaptada a la realidad económica del país, de estímulo a la inversión privada y de sinceración y simplificación de los mecanismos jurídicos y administrativos que rigen la actividad productiva, generadora de empleos, progreso, bienestar social y paz ciudadana. Prensa Biesur

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