Incremento de la U.T. tiene implicaciones inflacionarias, dice experto en derecho tributario

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Para el especialista Julio Cesar Díaz Valdez, debido a la falta de equilibrio económico, el aumento de la U.T., hace que la inflación siga el paso que lleva y se vaya progresivamente incrementando; además, de otras implicaciones propias de la medida

Ciudad Bolívar._ El ajuste de la Unidad Tributaria (U.T.), el pasado 08 de mayo 2023, publicado en la Gaceta Oficial No. 42.623, ha generado múltiples reacciones por sus implicaciones, especialmente en el mundo financiero y comercial.

Para indagar algunos conceptos y dudas surgidas de la Providencia del SENIAT SNAT/2023/000031, mediante la cual, se reajusta con aplicación inmediata, el valor de la U.T. de Bs. 0,40 a Bs. 9,00; conversamos, en exclusiva para El Diario de Guayana, con el presidente encargado de la Cámara de Comercio del estado Bolívar, abogado en ejercicio y especialista en derecho tributario, Julio Cesar Díaz Valdez.

El también profesor de la UCAB Guayana, comenzó aclarando los alcances de la providencia, señalando la importancia que el destinatario de la norma, no solo vea el incremento (…) sino que, se percate del artículo 2°, donde “se reserva el uso del valor de la U.T., exclusivamente para la determinación de impuestos que administre el Seniat”.

Para mayor claridad, transcribimos el referido artículo: Artículo 2°. “El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan”.

Díaz Valdez, argumenta que el valor de la U.T., “no implica el uso por otros entes públicos”, y aclara que no puede ser usado para incrementar las sanciones, puesto que, las mismas en Venezuela, están establecidas en el Código Orgánico Tributario (C.O.T.) vigente, que dispone el uso de la moneda de mayor valor publicada por el BCV.

Enfatizó en que “por el hecho de haberse incrementado el valor de la U.T., también, aumenten las sanciones que se le imponen a quienes cometan infracciones o ilícitos tributarios”, como queda claro en el artículo 2° de la citada providencia.

No obstante, indica que la medida tiene otros efectos, por ejemplo, para los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) aumenta un poco más el número de personas que quedan dispensas de las obligaciones tributarias, que son todas aquellas personas que ganen menos de 1000 U.T.

Afirmó que al incrementar el valor de la U.T. se procura restablecer la progresividad de los tributos; y se pudiera estar regularizando la subestimación del valor de la U.T., aunque parcialmente.

De igual manera, especifica que el incremento, “a tenor literal de lo que establece el COT, siempre debe hacerse en el mismo porcentaje en que se incrementa la inflación y lamentó que el BCV no publique las mediciones de la inflación.

Implicaciones inflacionarias

Julio Cesar Días Valdez, precisó que al haber un aumento de la U.T. y no tener un equilibrio en la economía, con respecto a la productividad, “obviamente el incremento del gasto que lo cubrimos entre muy pocos contribuyentes formales, hace que la inflación siga el paso como lo está llevando en estos momentos y se vaya progresivamente incrementando”.

Esperan, desde la Cámara de Comercio, que el gobierno realice las políticas económicas correspondientes para neutralizarla y para eso se necesitan iniciativas de inversión privada y producción para incrementar el PIB de este estado.

Agregó que “es tarea del Ejecutivo Nacional estimular la inversión y lograr atemperar los impactos bochornosos que nos producen la inflación en la economía, dado que es un flagelo protervo que destruye la realidad de la economía de este país”. Jesús González

 

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