Rechazan medidas de embargo contra empresas por deudas con el servicio de recolección de desechos en Caroní

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El abogado corporativo Carlos Pecora, en compañía de su homólogo José Gregorio Meignen, se pronunció este jueves, ante las acciones judiciales que se vienen aplicando a las empresas que no cumplen con el pago de recolección de desechos sólidos en Caroní.

Los juristas coincidieron en que las medidas de embargo que se están aplicando violan el estado de derecho además del Código de Procedimiento Civil y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para Carlos Pecora, representante legal de la empresa Desarrollos 266, C.A. que este 20 de marzo fue embargado por la empresa encargada de recolección de desechos sólidos, «se trató de un juicio de intimación».

Incluso, mencionó que «no debió ni siquiera ser admitido por un tribunal porque el título ejecutivo que les da la naturaleza para apegarse a ese procedimiento no es tal».

Añadió que la empresa pretende ejercer cobros a través de una proforma que no aplica como un título ejecutivo, por ende lo considera inválido.

Explicó que, para que una factura aplique como título ejecutivo debe haber sido aceptado por el demandado, además de cumplir con los requisitos del Seniat.

A su vez, dijo que les pretenden cobrar como hotel cuando en realidad en la Alcaldía aparecen registrados como conjunto residencial.

*Introdujeron un recurso de nulidad ante el TSJ*

Por otro lado, los abogados reiteraron que otras irregularidades se han registrado desde que entró en operaciones la empresa privada de recolección de desechos.

José Gregorio Meignen, miembro de la Asamblea de Ciudadanos, declaró que el pasado 11 de marzo se introdujo un recurso de nulidad ante la Sala Constitucional del TSJ.

Señaló que hasta esa fecha, al menos, unas 42 empresas están demandadas por la empresa recolectora de desechos.

Explicó que de acuerdo al artículo 22 de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias señala que «cualquier ley u ordenanza municipal que sea contradictoria o violatoria a ella, es totalmente nula».

De ese mismo artículo, citó que «cualquier persona podrá acudir ante la Sala Constitucional a demandar la nulidad de los artículos de las ordenanzas que violen está ley».

Ante ello, el jurista sostuvo que esperan una respuesta en los próximos días. Rosangely Bruces

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