Firman decreto que regula circulación de motorizados en Upata

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974 afiliados en 15 cooperativas de mototaxis registradas en el municipio, cuentan con la DT- 9 asimismo recibieron dotación de uniformes.

En el parque Bicentenario de la ciudad de Upata y con la presencia de las 15 cooperativas de Mototaxistas que hacen vida en el municipio la alcaldesa Yulisbeth García procedió a firmar el decreto de Regularización del Servicio de Mototaxis en el municipio Piar, considerada una herramienta de organización y control para mejorar este servicio de transporte en la localidad.

La alcaldesa informó a la población en general acerca del decreto municipal que regula la circulación de las motos en la ciudad, además de aplicar sanciones a quienes violen dichas normas, en el mismo acto la mandataria añadió que existe una data de 974 afiliados en 15 cooperativas de mototaxis, a quienes su gestión procedió a dotar de uniformes, guantes y cascos con la finalidad de prestar el servicio a usuarios de este tipo de transporte plenamente identificados. La primera autoridad civil del municipio estuvo acompañada de representantes de organismos de seguridad a quienes solicitó trabajar unidos para hacer cumplir el decreto.

Parte del decreto expresa que:

Se prohíbe a los conductores del servicio de mototaxis el uso de publicidad que identifique a algún comercio, marcas u otros en el uniforme creado por la municipalidad.

Se prohíbe a todos los conductores de motocicletas en general conforme a la Ley de Transporte Terrestre y el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre Sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis:

1. La circulación de motocicletas sin documentación original de propiedad o sin placas identificadoras.

2. La circulación de motocicletas cuyos conductores o conductoras no cuenten con la debida Licencia de Conducir expedida por la Autoridad Nacional de Tránsito Terrestre, así como certificado médico y cédula de identidad.

3. La circulación y estacionamiento de motocicletas por o en las aceras y áreas destinadas al uso exclusivo de peatones u otros modos no motorizados.

4. Ejecutar cualquier tipo de actividad o de trabajo que afecte la circulación y la seguridad del tránsito, sin los permisos correspondientes otorgados.

5. La circulación de motocicletas que no cuenten con los dispositivos de seguridad (casco) tanto del conductor como de su acompañante, y que no tengan instalado un silenciador de escape que amortigüe el ruido y la emisión de humo producidos por el motor.

6. La circulación en motocicletas de competencias, las cuales solo podrán ser transportadas hasta las pistas de carrera en vehículos especialmente diseñados.

7. Conducir motocicletas bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Entre otras normativas. Se conoció que los conductores y conductoras que incurran en las infracciones, serán sancionados y sancionadas con multa de un monto en Bolívares equivalente a Treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. Prensa Freddy Marrero

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